La Constitución Española de 2012, que modificaba a la correspondiente al año 1978, fue asimismo modificada en 2054. El artículo 15 de la nueva Carta Magna quedó redactado, finalmente, tal como sigue:

Las españolas y los españoles, las marroquíes y los marroquíes, las colombianas y los colombianos, las ecuatorianas y los ecuatorianos (...); las caucásicas y los caucásicos, las africanas y los africanos, las indias y los indios, las chinas y los chinos, las árabes y los árabes (...); las niñas y los niños, las adolescentes y los adolescentes, las mujeres y los hombres, las transexuales y los transexuales, las ancianas y los ancianos (...); las cristianas y los cristianos, las musulmanas y los musulmanes, las budistas y los budistas, las hindúes y los hindúes (...); las conservadoras y los conservadores, las liberales y los liberales, las ecologistas y los ecologistas, las comunistas y los comunistas (...) tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Por otra parte, se eliminaron las absurdas trabas que obligaban a denominar eufemísticamente al “Ministerio de Igualdad”, de modo que al fin pudo sustituirse dicha denominación por la de “Ministerio del Feminismo”.

Sin embargo, y aunque estos avances fueron sin duda encomiables, unos meses después de su aprobación la última Constitución fue impugnada, al mismo tiempo, por las asociaciones españolas de casadas y casados, de solteras y solteros, de viudas y viudos, así como por aquella que aglutinaba a las amantes y los amantes de los diversos colores existentes, pues sus respectivas y respectivos miembros, de forma unánime, consideraron inadmisible la discriminación en que incurría la redacción antes citada.